Actualización Normativa Oficial:
El carnet de manipulador de alimentos ya no vence: qué dice el Decreto 697/2026
El carnet de manipulador de alimentos ya no vence: qué dice el Decreto 697/2026
El Poder Ejecutivo Nacional eliminó el vencimiento del carnet de manipulación de alimentos en todo el país. Analizamos el impacto de la medida, qué ocurre con los carnets ya emitidos y cómo transforma la gestión operativa de las empresas alimentarias.
El carnet de manipulador de alimentos ya no vence. Lo estableció el Decreto 697/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026 y vigente desde esa misma fecha. Hasta ese momento, el carnet tenía una vigencia de 3 años y había que renovarlo. Ahora, una vez otorgado, no caduca.
El cambio afecta a dos personas distintas:
- Al trabajador que tiene su carnet guardado con una fecha impresa que ya pasó.
- Al responsable de una empresa alimentaria que administra decenas o cientos de esas fechas en una planilla de control.
Para los dos la respuesta es la misma: esos carnets siguen siendo válidos.
Qué dice el Decreto 697/2026
El Decreto 697/2026, en su artículo 17, sustituyó el artículo 20 del Decreto 815/1999, que es la norma que regula los carnets dentro del Sistema Nacional de Control de Alimentos. El texto nuevo dice:
“Los carnets de manipulación de alimentos de personas empleadas en los establecimientos alimentarios serán otorgados por las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con el Código Alimentario Argentino (CAA), cobrando por ello la tasa que corresponda. Los carnets tendrán validez en todo el territorio nacional, y no tendrán vencimiento una vez otorgados.”
Las dos afirmaciones importantes están en la última oración: validez nacional y sin vencimiento una vez otorgado.
Una aclaración sobre la numeración
Es habitual ver la norma citada de dos formas distintas y ambas son correctas. El artículo 17 es del decreto nuevo; el artículo 20 es el artículo del Decreto 815/1999 que quedó reescrito.
La forma completa de citarlo, útil si necesitás dejarlo asentado en un expediente o en un legajo, es: Artículo 17 del Decreto 697/2026, que sustituye el artículo 20 del Decreto 815/1999.
Desde cuándo rige
El decreto entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, el 3 de agosto de 2026. No hay período de transición ni fecha de aplicación diferida: rige desde entonces.
Qué pasa con los carnets que ya dicen vencido
Siguen siendo válidos. No hay que hacer ningún trámite ni volver a pagar ninguna tasa. Esto vale igual para un carnet individual que para los cientos que una empresa pueda tener registrados en su legajo de personal.
Asimismo, a partir de la publicación del decreto algunas jurisdicciones dejaron de recibir y tramitar solicitudes de renovación de carnets de manipulador de alimentos, en virtud de que estos adquirieron carácter permanente. En esos casos la renovación ya no existe como trámite: no es que sea opcional, es que las autoridades dejaron de ofrecerla.
¿Hay que renovar el carnet de manipulador de alimentos?
No. Ya no existe la renovación del carnet de manipulador de alimentos.
Si venías con la idea de que había que renovarlo cada 3 años, era correcto hasta el 3 de agosto de 2026. Desde el Decreto 697/2026 el carnet es permanente y no requiere ninguna gestión posterior.
Para las áreas de Recursos Humanos y Calidad, esto tiene una consecuencia operativa concreta: el calendario de renovaciones dejó de existir. Ya no hay una tanda de personal que renovar cada año ni fechas que monitorear en una planilla.
Qué NO cambió con el decreto
Esta es la parte que conviene leer con atención, porque el titular puede llevar a una conclusión equivocada:
El carnet sigue siendo obligatorio
El artículo 21 del Código Alimentario Argentino establece que toda persona que trabaje en contacto con alimentos debe contar con su Carnet de Manipulador de Alimentos. El decreto no tocó esa obligación: eliminó el vencimiento del documento, no el requisito de tenerlo.
La emisión inicial mantiene su trámite y su tasa
Quien todavía no tiene carnet debe hacer la capacitación y gestionar su emisión, igual que antes. Para una empresa, esto significa que cada ingreso de personal sigue requiriendo su certificación.
La obligación del empleador de contar con personal capacitado sigue plenamente vigente
El decreto modificó el régimen de un documento, no el deber de formación que recae sobre el establecimiento alimentario. Las buenas prácticas de manipulación se siguen actualizando, las auditorías de calidad siguen evaluando la formación real del personal, y los clientes que exigen estándares de inocuidad siguen pidiendo evidencia de capacitación.
En otras palabras: el carnet dejó de vencer, pero el conocimiento no. Un equipo formado hace ocho años sigue teniendo carnets válidos y, al mismo tiempo, puede tener una necesidad real de actualización que ninguna norma resuelve automáticamente.
El carnet tiene validez en todo el país
El decreto ratifica de forma expresa que los carnets tienen validez en todo el territorio nacional. Esto ya estaba previsto en el Código Alimentario Argentino, pero ahora está establecido explícitamente en un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En la práctica, significa que el carnet acompaña a la persona donde trabaje: si se muda de provincia, si la empresa la traslada a otra sucursal o si presta servicios en distintas plantas. Para organizaciones con operación en más de una jurisdicción, despeja cualquier consulta ante bromatología local.
Cómo impacta el cambio en la gestión de una nómina
Para las empresas que tienen que certificar a su personal, el Decreto 697/2026 modifica la ecuación de forma sustancial:
Gasto Recurrente Indefinido
Mantener la nómina certificada implicaba renovar aproximadamente un tercio del personal cada año. Ese gasto recurrente se sumaba al costo de cada nuevo ingreso, llevando a muchas firmas a cubrir solo una fracción del equipo.
Inversión Única y Permanente
El componente recurrente desapareció. Lo que se certifica, queda certificado de por vida. La gestión de cobertura se vuelve previsible y definitiva.
Las consecuencias prácticas son tres:
- Lo ya invertido quedó consolidado: Los carnets gestionados en el pasado no vuelven a vencer. Esa inversión pasó de ser temporal a ser definitiva.
- El 100% de la nómina certificada nunca estuvo tan cerca: Es probablemente el efecto más importante del decreto. Si la cobertura hoy está en el 60% o el 70%, alcanzar el total ya no requiere sostener un programa permanente de renovaciones: requiere una única gestión sobre el personal que todavía no tiene carnet. Después de eso, la cobertura completa se mantiene sola.
- La rotación pasa a ser la única variable a administrar: El personal que ingresa sigue requiriendo su certificación inicial. Es lo único que hoy genera necesidad de carnet nuevo, siendo un dato mucho más simple de proyectar que un calendario de vencimientos escalonados.
Qué hacer si un inspector pide un carnet con fecha vigente
Puede ocurrir durante las primeras semanas, mientras la novedad termina de difundirse a nivel municipal. En ese caso, la documentación de respaldo es el propio texto del decreto, publicado en el Boletín Oficial y disponible en línea:
Para Trabajadores Individuales
Guardar el enlace al Decreto 697/2026 en el celular o el PDF del Boletín Oficial para exhibición inmediata ante el inspector.
Para Establecimientos y Plantas
Tener una copia impresa del decreto en la carpeta de documentación de cada sitio, junto al legajo de personal. El texto es explícito y resuelve la consulta en el momento.
Preguntas frecuentes
¿El carnet de manipulador de alimentos vence?
Mi carnet dice vencido, ¿sirve igual?
¿Cómo renuevo el carnet de manipulador?
¿El carnet sigue siendo obligatorio?
¿El carnet sirve en todas las provincias?
¿Las empresas siguen obligadas a capacitar a su personal?
¿Qué pasa con el personal que ingresa a la empresa?
Ya tengo carnet, ¿conviene hacer el curso de nuevo?
En resumen
- El Decreto 697/2026 eliminó el vencimiento del carnet de manipulador de alimentos.
- Rige desde el 3 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
- Los carnets ya emitidos se consideran vigentes, sin importar la fecha impresa.
- La renovación dejó de existir como trámite.
- El carnet sigue siendo obligatorio y mantiene su validez nacional.
- Para las empresas, certificar la nómina pasó de ser un gasto recurrente a una inversión única, y el 100% de cobertura está más cerca que nunca.
- La obligación de capacitar al personal no fue modificada por el decreto.